Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
¿Qué recomienda la jurisprudencia cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo del trabajador senior?
Si no es viable la adaptación, debe emitirse informe técnico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales proponiendo un cambio de puesto. Así...



