Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
Viajes de trabajo: ¿estamos evaluando realmente sus riesgos?
No todas las actividades laborales se desarrollan en el centro de trabajo. Reuniones comerciales, visitas a clientes, supervisiones de obra, asistencia a ferias,...





