Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
¿Qué obligaciones de formación e información existen para riesgos de atrapamiento?
El empresario debe impartir formación teórica y práctica suficiente y adecuada (art. 19 LPRL y art. 19 ET) específica sobre el riesgo de...



