Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
¿Puede asignarse a menores tareas en sectores sin normativa específica?
Solo si se realiza una evaluación específica que confirme la ausencia de riesgos prohibidos, y se cumplen las obligaciones de información y...



