Sí, la legislación española exige formación continua o periódica en prevención de riesgos laborales más allá de la formación inicial, siempre que evolucionen los riesgos o aparezcan nuevas circunstancias en el entorno laboral, según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
¿Qué cambios normativos recientes debo vigilar en materia de agentes químicos peligrosos?
La modificación del RD 665/1997 por el RD 612/2024, que introduce ajustes en las obligaciones de control y registro para agentes cancerígenos,...



