Sí. Si hay exposición real o potencial, la empresa debe garantizar su formación en prevención de riesgos, aunque no manipulen directamente los agentes.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.