Sí. La empresa debe evaluar y medir periódicamente los niveles de exposición al ruido, compararlos con los valores legales (como el límite de 87 dB(A) diario) y tomar medidas cuando se superen los valores de acción o riesgo.
¿Qué otras normativas son aplicables a la exposición a humos en el trabajo?
Además del RD 374/2001, también son relevantes el RD 773/1997 sobre EPIs y el RD 665/1997 si el humo contiene sustancias cancerígenas o mutágenas...



