Sí. La empresa debe evaluar y medir periódicamente los niveles de exposición al ruido, compararlos con los valores legales (como el límite de 87 dB(A) diario) y tomar medidas cuando se superen los valores de acción o riesgo.
¿Qué régimen sancionador se aplicó durante la COVID‑19 según el RDL 26/2020?
Amplió el régimen sancionador para tipificar como infracción grave el incumplimiento de medidas preventivas (desinfección, higiene, distancias), con...



