Sí, en España existe una legislación específica para la prevención de riesgos laborales en la construcción. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general, y el Real Decreto 1627/1997 desarrolla de forma específica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta normativa impone obligaciones diferenciadas a promotores, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
¿Qué ocurre si un trabajador se niega a usar el EPI, aunque esté formado y equipado adecuadamente?
Su negativa constituye un incumplimiento laboral sancionable, conforme al artículo 29.1.b de la LPRL y el artículo 58 del Estatuto de los...



