Sí. El Real Decreto 664/1997 regula la exposición a agentes biológicos y su Anexo I incluye expresamente los “trabajos en centros de producción de alimentos”. Además, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación general de protección y la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición refuerza la prevención en todas las fases de la cadena alimentaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



