Sí. La Ley 7/2023 establece la obligación de garantizar una cobertura suficiente por accidentes, incluso para menores que no tengan edad legal para trabajar, reforzando así la obligación preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.