No. La normativa general (LPRL y RD 1215/1997) impone obligaciones claras. La falta de regulación específica no reduce el estándar de diligencia exigido, como ha confirmado el TSJ de Galicia en la sentencia 2697/2025.
¿Qué ocurre si falta algún elemento esencial en el informe técnico preventivo?
La falta de identificación de riesgos, de medidas preventivas reales, de seguimiento o de adaptación a los cambios puede ser interpretada por los...