Sí, en algunos casos podría aplicar el artículo 52.a ET (ineptitud sobrevenida), pero también debe justificar que no es posible la continuidad del trabajador mediante ajustes razonables.
No es lo que dices, es cómo lo dices (y cómo haces sentir a quien lo escucha)
¿Te ha pasado? Una orden seca. Un email sin saludo. Una corrección delante de todo el equipo. Nada grave, en apariencia. Pero algo dentro se tensa, y el día ya no fluye...





