Sí, salvo que se trate de una imprudencia temeraria y la empresa haya demostrado haber entregado el EPI, formado al trabajador y vigilado activamente su uso. La “deuda de seguridad” del empresario requiere una vigilancia efectiva.
Desconexión digital. Por qué sigue fallando una obligación legal que ya no admite excusas
La ley no deja demasiado margen para la interpretación. En España, la Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital...





