En industrias extractivas, la Orden ITC/2585/2007 es de aplicación directa. En otros sectores, se aplica supletoriamente la normativa general: LPRL, RD 665/1997 y RD 374/2001.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.