Sí. La normativa exige medidas reforzadas, consulta y participación de los trabajadores, y evaluación específica de riesgos químicos, explosivos o mayores, superando el estándar general de la LPRL.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.