Porque pueden acumular calor innecesario, humedad o suciedad del entorno, convirtiéndose en una fuente de proliferación bacteriana. Lo ideal es secarlos al aire en un lugar limpio y ventilado, sin contacto con superficies contaminadas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.