No. El deber de protección es intransferible. La empresa debe asegurar directamente la formación, supervisión y condiciones seguras de uso conforme al artículo 14 de la LPRL.
Desconexión digital. Por qué sigue fallando una obligación legal que ya no admite excusas
La ley no deja demasiado margen para la interpretación. En España, la Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital...





