Sí. Si no ha adoptado todas las medidas de prevención exigibles, el empresario puede enfrentar recargos de prestaciones, multas, responsabilidad civil e incluso penal. El deber de protección es incondicionado, incluso si hay imprudencias no temerarias por parte del trabajador.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



