No, la responsabilidad penal solo se da si hay dolo o culpa del empresario en la omisión de medidas de seguridad. Si el accidente se debe exclusivamente a una conducta temeraria e imprevisible del trabajador, el empresario no es penalmente responsable, siempre que haya cumplido con la normativa de prevención.
¿Qué consecuencias legales puede tener una formación preventiva insuficiente?
La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del...



