No, la responsabilidad penal solo se da si hay dolo o culpa del empresario en la omisión de medidas de seguridad. Si el accidente se debe exclusivamente a una conducta temeraria e imprevisible del trabajador, el empresario no es penalmente responsable, siempre que haya cumplido con la normativa de prevención.
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





