Administrativamente, el técnico no es sujeto sancionable por la Inspección de Trabajo. La sanción recae sobre el empresario, que es el obligado legal conforme a la LPRL.
Penalmente, sí puede ser responsable si su conducta u omisión se considera grave, culposa o dolosa, y guarda una relación causal con el daño, como una lesión o muerte del trabajador.
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





