Administrativamente, el técnico no es sujeto sancionable por la Inspección de Trabajo. La sanción recae sobre el empresario, que es el obligado legal conforme a la LPRL.
Penalmente, sí puede ser responsable si su conducta u omisión se considera grave, culposa o dolosa, y guarda una relación causal con el daño, como una lesión o muerte del trabajador.
El verdadero problema en PRL no siempre es técnico
Una de las paradojas más llamativas de la profesión del técnico de PRL es que su mayor desafío no suele ser la complejidad técnica del trabajo, sino las trabas y la...





