Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Obligatoriedad del plan de igualdad LGTBI. Un antes y un después en la inclusión laboral
La entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 el pasado 10 de octubre de 2024 marca un antes y un después en la protección y promoción de los derechos LGTBI en el...





