Sí. Si no ha coordinado adecuadamente las actividades preventivas o no ha vigilado el cumplimiento normativo, puede ser responsable solidaria o subsidiaria, tal como establece el artículo 24 de la LPRL y ha confirmado la jurisprudencia, como la sentencia del TSJ de Asturias nº 1327/2023.
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: qué cambia para empresas y servicios de prevención
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