No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
El verdadero problema en PRL no siempre es técnico
Una de las paradojas más llamativas de la profesión del técnico de PRL es que su mayor desafío no suele ser la complejidad técnica del trabajo, sino las trabas y la...





