No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Integrar la prevención: cómo organizarla para que influya en el trabajo
Los riesgos laborales se generan en la propia actividad laboral, la interacción del trabajador con su entorno, herramientas y la organización del trabajo. Por eso su...





