No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Prevención de riesgos laborales en pymes: lo que está revisando la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo está reforzando su actuación en ámbitos muy concretos relacionados con la prevención de riesgos laborales en las pymes, con atención especial a...





