No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Siniestralidad laboral en España: qué revelan los datos en pleno debate sobre la Ley de PRL
Los datos de siniestralidad laboral son un reflejo directo de cómo se está trabajando, de cómo se organizan los procesos productivos y de hasta qué punto la prevención...





