No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
La reforma de la LPRL: a qué responde y qué objetivos persigue
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales está en proceso de revisión para adaptarse mejor a cómo se trabaja hoy y reforzar la aplicación práctica de la PRL. Tras más...





