No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Hacia una PRL compartida: lo que 2026 nos está pidiendo
Que 2026 haya sido declarado Año de la Salud y la Seguridad en el Trabajo no es una casualidad. Llega en un momento clave, coincidiendo con la inminente reforma de la...





