No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
¿Cuándo empezamos a ser “demasiado mayores” para el mercado laboral?
En noticias recientes sobre edadismo laboral en España se repite la incómoda afirmación de que a partir de los 45 años algo empieza a cambiar. Las oportunidades se...





