No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Formación continua en PRL: por qué la experiencia no elimina el riesgo
En muchas empresas, la formación en prevención de riesgos laborales se entiende como un punto de partida: se imparte al incorporarse al puesto y, a partir de ahí, se da...





