No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Cómo contratar e incluir a personas con discapacidad en tu empresa
Todavía persiste la idea de que las personas con discapacidad no podrán desarrollar su trabajo con eficacia. Esta es la barrera más extendida y la que más limita la...





