No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Cómo integrar la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad. Claves prácticas según el INSST
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado recientemente nuevos materiales bajo el título Integración de la prevención de riesgos...





