No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Cómo prepararse para los cambios en prevención de riesgos laborales
La prevención de riesgos laborales está viviendo un momento de transformación. Tanto el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) como la Inspección...




