No. Tras la reforma de 2025 (Ley 2/2025), la extinción automática del contrato por incapacidad permanente queda eliminada. La empresa debe demostrar que no es posible realizar ajustes razonables ni reubicar al trabajador en un puesto compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Bienestar y prevención en la era digital. Nuevos riesgos y cómo prevenirlos con formación
La forma de trabajar ha cambiado. Y con ella, también han cambiado los riesgos. Vivimos más conectados, con más tecnología, más estímulos y más velocidad. Lo que nació...





