El RD 664/1997 clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos según su nivel de riesgo para la salud humana, lo que determina las medidas preventivas aplicables.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



