Debe conservarse en frío, estar dentro de su fecha de consumo preferente, y contener una cantidad adecuada de microorganismos vivos viables hasta su llegada al intestino. La cadena de frío y el correcto etiquetado son claves para asegurar su eficacia en entornos profesionales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.