El incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, especialmente si se produce un accidente laboral por falta de coordinación, información o vigilancia. La jurisprudencia ha sancionado múltiples veces a empresas titulares por no cumplir con lo previsto en el RD 171/2004.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



