Sanciones administrativas, recargo de prestaciones, y posibles responsabilidades civil y penal por daños a la salud de los trabajadores.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.