El incumplimiento puede suponer recargos de prestaciones, sanciones administrativas, responsabilidad civil o penal, especialmente si hay accidentes con daño grave o si no hay evidencia de formación adecuada.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.