Constituye una infracción muy grave, según el artículo 13.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Puede conllevar multas, recargos de prestaciones y otras responsabilidades legales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.