Inspecciones desfavorables, multas, pérdida de confianza del cliente, sanciones por parte de sanidad, y responsabilidad directa en caso de intoxicaciones alimentarias. Además, puede afectar la reputación del negocio.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.