La empresa debe demostrar que el daño se produjo por fuerza mayor, caso fortuito, negligencia exclusiva e imprevisible del trabajador o culpa exclusiva de terceros no evitable, y que había cumplido con todas las obligaciones preventivas exigibles.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



