La empresa debe demostrar que el daño se produjo por fuerza mayor, caso fortuito, negligencia exclusiva e imprevisible del trabajador o culpa exclusiva de terceros no evitable, y que había cumplido con todas las obligaciones preventivas exigibles.
Campaña Ibérica sobre Riesgos Emergentes del Cambio Climático y Economía Circular. Fechas clave
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de España y la Autoridade para as Condições do Trabalho de Portugal han puesto en marcha una campaña conjunta sobre riesgos...





