Evaluación de posibles situaciones de emergencia, medidas organizativas, identificación de responsables, simulacros periódicos, medios de evacuación, y formación del personal.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.