Según el artículo 18 de la Ley 55/2003, tienen derecho a servicios de prevención, a órganos representativos en materia de salud laboral y a una protección efectiva frente a los riesgos inherentes a su puesto.
¿Qué es un riesgo biológico?
Es el riesgo de que un trabajador sufra una enfermedad por exposición a organismos vivos como virus, bacterias u hongos.