Los trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en la toma de decisiones sobre las medidas preventivas, a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.