La jurisprudencia confirma la responsabilidad empresarial cuando: • No se controla la exposición. • No se imponen EPIs. • No se evalúan los riesgos. Sentencias del TSJ de Galicia, Asturias, Cantabria y Navarra han reconocido estas omisiones como infracciones graves.
Las empresas deberán adelantar su plan de movilidad sostenible al trabajo: menos plazo y más foco en seguridad vial y formación
El calendario del plan de movilidad sostenible al trabajo ha cambiado. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha reducido de 24 a 12 meses el plazo para que...





